domingo, 8 de diciembre de 2013

ALIMENTOS.Pedido de cese de embargo de los haberes del progenitor.Inexistencia de vínculo biológico

“O. I. D. c/ F. A. A. como representante del menor A. O. F. - Acciones de filiación - Contencioso - Cuerpo de Copias” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA NOMINACIÓN DE RÍO CUARTO (Córdoba) – 14/08/2013

ALIMENTOS. MENORES. Pedido de cese de embargo de los haberes del progenitor. Presentación de un informe que daría cuenta de la inexistencia de vínculo biológico con el alimentado. RECHAZO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. PRESUNCIÓN DE FILIACIÓN. Hijo nacido dentro del matrimonio. Artículo 243 del Código Civil. Dispositivo vigente que en lo sustancial también se mantiene en el PROYECTO DE REFORMA Y UNIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL. Remisión a sus fundamentos. Presunción que no deja de producir los efectos jurídicos hasta tanto no cese el emplazamiento (a través de la acción que se ejerce actualmente en la causa principal). Existencia de acciones que puede seguir el alimentante si el vínculo fuera efectivamente inexistente. Cuestión que no puede afectar el deber alimentario 
“...existiendo, como aquí lo hay, un menor que tiene determinada la filiación materna y paterna, en las personas que componen el matrimonio que integra la madre con el impugnante, en base al instrumento de inscripción en el Registro respectivo que así lo establece, el deber alimentario que para ambos padres determina la legislación específica que, en la medida que esa situación persista, habrá de propender al bienestar de los hijos -según la condición y fortuna de sus padres- que viene impuesto -y garantizado- entre otras normas, por el art. 265, CC, y el art. 18, punto 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23.840 y art. 75, inc. 22, CN), lo que, vale además decir, no es más que una consecuencia natural de aquel vínculo.”
“Este dispositivo, actualmente vigente y que, en lo sustancial se mantiene en el proyecto de código unificado que actualmente cuenta con estado legislativo, responde, como lo indicaron los autores de la iniciativa, “En el ámbito de la filiación matrimonial, en total consonancia con el derecho de los niños de estar inscriptos inmediatamente de haber nacido y tener vínculo filial, se extiende la presunción de filiación del cónyuge de la mujer que da a luz…” (“FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN” -Comisión redactora: Lorenzetti, Highton de Nolasco y Kemelmajer de Carlucci-) y por ello, el texto del artículo establece: “Determinación de la filiación matrimonial. ARTÍCULO 566.- Presunción de filiación. Excepto prueba en contrario, se presumen hijos del o la cónyuge los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los TRESCIENTOS (300) días posteriores a la interposición de la demanda de divorcio o nulidad del matrimonio, de la separación de hecho o de la muerte. …””

“Es cierto que el presunto padre dispone, como no podría ser de otra manera, de una acción -que en los hechos viene ejerciendo en la causa principal- para hacer cesar ese emplazamiento, en la procura de que esa presunción deje de producir los efectos jurídicos que la filiación genera, entre los que se encuentra, claro está, el de asistencia integral, conforme la normativa citada y hasta tanto esa situación no se vea modificada, resulta claramente antifuncional que la sola presentación de un pretendido informe que establecería la ausencia del vínculo presumido por la ley, haga caer ese emplazamiento.”
“Las propias argumentaciones del apelante dejan en clara evidencia la falta de asidero que la pretensión trasunta, pues solo forzando la argumentación a un extremo cercano al absurdo, es posible dejar la subsistencia del niño -de hoy escasos tres años [cumplidos en marzo pasado]- en manos de “la madre” (quien debe coadyuvar a la subsistencia en términos de igualdad -art. 264 y 265, CC-) “y demás familiares” o de “LA FAMILIA AMPLIADA, DE LA COMUNIDAD Y PERSONAS RESPONSABLES QUE DEBEN VELAR POR LA VIDA, SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO DE AQUEL” (la trascripción es textual, el énfasis, también), prescindiendo del hecho de que a hoy, el niño tiene padre y, a estar por lo que motiva la queja (pretende la cancelación del embargo sobre sus haberes), en condiciones de atender a sus necesidades, de consuno con la madre, según quedó señalado.”
“Lo dicho es sin perjuicio, claro está, de las acciones que pudieran caber al hoy alimentante si, a la postre, resultara que el vínculo sea efectivamente inexistente, empero ello, además de ser una cuestión entre los adultos -personas capaces- involucrados, de claro tinte patrimonial y con algún margen de debate (“puesto que se trata de bienes destinados a cubrir las necesidades elementales de una persona, según señera doctrina que se ha expresado en ese rumbo -Borda: citado, T. II, pág. 55- y que por ser ajena a lo aquí traído, no cabe que el Tribunal se pronuncie al respecto), en absoluto puede hacer mella en el deber alimentario que hoy alcanza a quien, jurídicamente, es el padre del menor a quien corresponde asista en tanto y cuanto su vínculo jurídico no se vea modificado.”

Citar: elDial.com - AA83C7 
Publicado el 04/12/2013    Copyright 2013 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

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